Transparencia

Una vez constituido el nuevo Ayuntamiento resultante de las Elecciones Locales convocadas mediante Real Decreto 209/2019, de fecha 1 de abril, y celebradas el pasado día 26 de Mayo de 2.019, y determinado el nuevo Cartapacio Municipal, resulta indispensable proceder al establecimiento del régimen de dedicación de los miembros electos de esta Corporación, especialmente teniendo en cuenta las responsabilidades asignadas por la Alcaldía, a través de Decreto 42/2019, de fecha 18 de Junio de 2.019, así como su régimen de retribuciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la nueva redacción introducida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen en régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como a percibir indemnizaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Pleno de la Corporación, en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los cuales formen parte, incluidos los Organismos Autónomos, así como a ser indemnizados por los gastos realizados en ejercicio del cargo.

Por todo lo expuesto, la Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes acuerdos.

1. Miembros y dedicación

Establecer que los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan ejercerán sus cargos en el régimen de dedicación que se detalla, es decir, con dedicación total o parcial a las tareas propias de sus cargos:

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3. Cargos de dedicación parcial y remuneraciones

Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación parcial las retribuciones que a continuación se relacionan, las cuales se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año por un importe bruto mensual de 1.631,62 € y 1.490,10 € y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre (estas por importe de 1.485,23 y 1.356,41 Euros brutos, y darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social:

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2. Cargos de dedicación exclusiva y remuneraciones

Establecer, a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, las cuales se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año, por un importe de bruto de 2.087,27 Euros y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, éstas por importe de 1.900 Euros brutos, y darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

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4. Notificación

Notificar este acuerdo a los Portavoces de los diferentes Grupos Políticos Municipales y a todos los Concejales, significándoles a aquéllos que han sido designados para desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial, que se entenderá aceptado este régimen por el afectado de no manifestar nada al respecto dentro del plazo de las 24 horas siguientes a su notificación.

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